canoneando
Es sencillo, Daniel.
A este problema del canon literario que tanto nos desvela, vas a ver cómo lo resolvemos rapidito por decreto.
Comunicado número (h)uno
Artículo primero: El nuevo canon literario argentino estará constituido únicamente por escritores de dicha nacionalidad con apellidos o apodos de cuatro letras.
Incluye, así, a:
Piro
Link
Aira
Arlt
Puig
Saer
Bioy (estatuto dudoso, ver artículo segundo)
Copi
Cané
Vega
et al.
Artículo segundo: Para ingresar al canon con un apodo, éste deberá ser el utilizado habitualmente por el autor para firmar sus obras. No se admiten nicks informáticos ni abreviaturas de apellidos, de apodos o seudónimos (ej.: "Cucu").
Artículo tercero: no se admiten escritores sin una obra publicada, o al menos, escrita. Por definición el escritor, escribe.
Artículo cuarto: se admiten escritoras, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en los artículo primero y tercero.
Artículo quinto: léase y archívese.
Firmado:
capitana de corbeta Xenia Norton,
Secretaria de Comunicaciones y Hacienda
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